- Forma e intensidad del vínculo entre el producto y la zona geográfica.
- Área de producción, transformación y elaboración del producto.
Forma e intensidad del vínculo entre el producto y la zona geográfica.
•En el caso de las DOPs se exige que las características del producto se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos.
•En el caso de las IGPs el producto debe poseer una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico.
Área de producción, transformación y elaboración del producto.
•En el caso de las DOPs, la producción, transformación y elaboración deben realizarse en la zona geográfica.
•En el caso de las IGPs es suficiente con que una de las fases haya tenido lugar en la zona delimitada.
Elementos fundamentales de las denominaciones geográficas.
•ZONA GEOGRÁFICA: Definir y delimitar la zona geográfica, supone la descripción de los factores que contribuyen a dar propiedades específicas (tipicidad) al producto:
• factores naturales: suelo, orografía, clima, flora, animales domésticos, etc.
• factores humanos: métodos tradicionales de producción, sistemas de manejo y alimentación adaptados al medio físico, técnicas de transformación, construcciones típicas, etc.
Conjuntamente estos factores naturales y humanos de la zona geográfica, son los que van a determinar la diferenciación del producto.
•ESPECIFICIDAD DEL PRODUCTO:
Se requiere describir las características específicas del producto, es decir, aquellas propiedades que permiten diferenciarlo de otros productos de la misma naturaleza y que, eventualmente, le han conferido la notoriedad o reputación.
En el caso de la carne esto es muy difícil debido a que existe una gran variabilidad, incluso dentro de la misma raza y del mismo sistema de manejo-alimentación:
•Gran variabilidad genética.
•Influencia de un gran número de factores sobre las características del producto.
•Grandes diferencias entre piezas de una misma canal.
•Producto poco transformado (compárese con vino o queso).
•VÍNCULO PRODUCTO-TERRITORIO.
Establecer un vínculo entre un producto y su origen geográfico, significa acreditar que las características específicas del producto son debidas a ese origen geográfico.
Se trata de describir los sistemas de producción y explicar como los factores naturales y/o humanos determinan las características específicas del producto, es decir, su tipicidad.
En el caso de las DOPs debe existir un vínculo objetivo y muy estrecho entre las características del producto y la región cuyo nombre llevan (“ las características han de deberse fundamental o exclusivamente al medio geográfico”).
En el caso de las IGPs también debe existir un vínculo entre el producto y el origen geográfico que le da nombre. El vínculo puede establecerse a través de una cualidad o característica determinada, aunque es suficiente que la denominación del producto tenga una determinada reputación, siempre que ésta se deba al origen geográfico.
En las IGPs de carne de vacuno, como en todas las DDGG, debe existir (y probarse que existe) un vínculo entre las características de la carne protegida y el origen geográfico.
Forma parte de la esencia misma de las denominaciones, el hecho de que sólo puedan emplearse sistemas de producción ligados estrechamente a los factores naturales y/o humanos de la zona geográfica.
En ningún caso es admisible que productos obtenidos mediante sistemas que pueden emplearse en cualquier territorio, vayan a ser amparados por un denominación geográfica.
En el caso de los productos vegetales, la relación planta-medio-hombre es muy estrecha y el vínculo producto-territorio es normalmente más directo y evidente.
En el caso de los productos muy transformados, el método tradicional empleado influye clara y notoriamente sobre las características finales del producto.
En el caso concreto de la carne fresca, la relación entre las características específicas del producto y su origen geográfico, sólo es posible a través de dos elementos fundamentales y estrechamente ligados entre sí:
• La raza o razas autóctonas propias de territorio cuyo nombre se quiere proteger y adaptadas a ese medio.
•Los sistemas de manejo y alimentación tradicionales de la zona, condicionados por el medio natural específico.
La pertenencia de una explotación a una determinada demarcación administrativa, no confiere propiedad alguna a la carne en ella producida. El vínculo origen-producto, debe establecerse necesariamente a través de estos elementos: raza y sistema.
La raza autóctona de la zona geográfica delimitada, puede no ser condición suficiente para establecer una DOP/IGP, puesto que es imprescindible la definición de un determinado sistema de producción.
Ahora bien, la exigencia de que la carne proceda de animales de la raza autóctona de la zona geográfica considerada, sí es una condición necesaria en la definición de una DOP/IGP, puesto que es imprescindible para establecer el vínculo entre la tipicidad del producto y el origen geográfico.
•En ningún caso deberían admitirse en las DOP/IGP razas desvinculadas históricamente del territorio y que, por tanto, ni están realmente adaptadas al medio de la zona, ni han podido contribuir realmente a la reputación del producto.
•En cuanto al sistema de manejo y alimentación, por la propia definición de DOP/IGP, deben excluirse expresamente sistemas no tradicionales y, especialmente, las producciones industriales sin tierra.
RAZA Y TERRITORIO.
•Las razas son el fruto de la selección de los animales mejor adaptados al medio de un territorio determinado.
•Por tanto, los conceptos de Raza y Territorio, son dos conceptos estrechamente relacionados. De hecho, muchos de los nombres de las razas coinciden con el nombre del territorio del que proceden.
•Precisamente a través de esta interacción territorio-raza, se han conseguido la gran variedad de productos tradicionales que tratan de proteger las denominaciones geográficas oficiales.
En el concepto de Raza se incluyen una serie de elementos clave que tienen mucha relación con los fundamentos de las denominaciones geográficas.
Así, una raza, para ser considerada como tal, requiere:
•Un origen geográfico, a cuyas condiciones ambientales está adaptada.
•Una base genética diferente a la de otras poblaciones de la misma especie.
•Unas características morfológicas, funcionales y productivas diferentes a las de otras poblaciones y que se transmiten hereditariamente.
•Un mecanismo de aislamiento genético o reproductivo, respecto a otras poblaciones.
Una raza inicia su proceso de formación,al producirse su aislamiento reproductivo respecto de otras poblaciones de la misma especie. Este aislamiento reproductivo comienza por una separación geográfica, aunque finalmente sea el ganadero el que acaba imponiendo el aislamiento genético a través del proceso selectivo.
El elemento clave del proceso de formación de una raza es la selección llevada a cabo por los ganaderos a lo largo de generaciones, la cual tiene como objetivo la obtención de los animales mejor adaptados a los sistemas de explotación empleados en la zona y el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales de la región.
La raza es por tanto un concepto inseparable del medio geográfico de origen (con sus factores físicos y humanos). Por esa razón se convierte en un factor ineludible a la hora de probar el vínculo con el medio o el origen geográfico y establecer una DOP/IGP.
Además, su estrecha relación (interacción) con el sistema de producción elegido, la convierte en una factor determinante de las características finales del producto.