ES
E-011507/2012
E-011587/2012
Respuesta del Sr. Cioloş
en nombre de la Comisión
(22.2.2013)
Es difícil en el momento
actual prever si habrá o no algún retraso en la adopción del marco normativo de
la política de desarrollo rural. La Comisión está haciendo todo lo posible para
acelerar la adopción del Reglamento en la materia. Si, pese a ello, se
produjera algún retraso, los programas de desarrollo rural correrían el riesgo
de comenzar a aplicarse tardíamente. No obstante, como parte del debate más
amplio con los Estados miembros sobre las propuestas de la PAC y sobre la forma
de enlazar mejor los dos períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020, se
están estudiando en particular aquellas medidas relacionadas con la superficie
que garantizan prácticas específicas respetuosas del medio ambiente o, en general,
una buena gestión de la tierra.
Además, de acuerdo con el
proyecto de Reglamento sobre disposiciones comunes[1], la
subvencionabilidad de los gastos del próximo período de programación se
iniciará el 1 de enero de 2014, o en la la fecha de presentación de los
programas si esta fecha es anterior a aquella. Los Estados miembros pueden por
tanto comenzar a aplicar sus programas de desarrollo rural —si están
suficientemente estabilizados y bajo su propia responsabilidad— a partir del 1
de enero de 2014, y ello incluso aunque los programas no estén todavía
aprobados. Tras su aprobación, será posible ya solicitar al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) el reembolso de los gastos que hayan
realizado los Estados miembros.