1. Si se produce en 2014 una cesión de derechos de pago único sin tierras asociada a una transferencia definitiva de una explotación ganadera. ¿Se podría asimilar dicha transferencia de derechos, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una transferencia de derechos con tierra?
2. En el caso de los pastos comunales dado que la utilización de la tierra es administrada por una entidad gestora del pasto. ¿Qué efecto tendrá en la asignación del pago básico en 2015 una posible transferencia de derechos de pago único sin tierra en 2014 que vaya asociada a un cambio en la adjudicación de las superficies de los pastos comunales?.
Respuesta :
1. En relación con la primera pregunta se considera que se deben tratar de manera excepcional las transmisiones completas de una explotación ganadera siempre y cuando la misma disponga de hectáreas arrendadas que se hayan incluido en 2013 en la Solicitud Única de la PAC del titular que está transfiriendo la explotación ganadera y que, al no ser de su propiedad, dichas hectáreas no se puedan transferir junto con el resto de la explotación ganadera.
En este caso si junto con la transferencia de la explotación ganadera se produce en 2014 una cesión de derechos de pago único sin tierra, motivada por la imposibilidad de ceder la tierra arrendada de la que disponía el cedente, dicha cesión se asimilará, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una cesión de derechos de pago único con tierras. Para ello se deberá comprobar que la explotación ganadera transferida estaba de alta en el REGA bajo la titularidad del cedente y en situación de actividad en el momento en que el cedente presentó su solicitud única en el año 2013 y en el momento de la transferencia de la explotación ganadera. Por su parte, el adquirente de la explotación ganadera, que deberá figurar como nuevo titular de la misma en el REGA, asumirá todos los derechos y obligaciones que la nueva titularidad de la explotación ganadera le confiera entre los que se encontrarán el derecho a recibir asignación de derechos de pago básico en 2015 en un número de hectáreas igual a las que disponía la explotación ganadera transferida.
2. En relación con los pastos comunales se considera que se deben tratar de manera excepcional aquellos casos en los que el cedente de los derechos de pago único en 2014 tuviese una asignación de pastos comunales en 2013 que dejase de ser efectiva en 2014 mientras que el cesionario de dichos derechos pasase a tener, en el 2014, una nueva asignación de pastos comunales por el mismo número de hectáreas que las que ha dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente. En estos casos la cesión de derechos de pago único sin tierras entre cedente y cesionario se asimilará, a efectos de la asignación de derechos de pago básico en 2015, a una cesión de derechos de pago único con tierras por lo que dicha cesión implicará que, de oficio, se cederá también el hecho de haber cobrado alguna ayuda directa en 2013 por las superficies correspondientes al número de hectáreas de pastos comunales que estaban a disposición del cedente de los derechos de pago único en el año 2013 y que en el año 2014 pasan a estar a disposición del cesionario.
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y lo indicado en la misma pasará a
tener efecto legal únicamente una vez se incluya en el futuro Real Decreto de asignación
de derechos de pago básico, en la forma que en el mismo se determine.FEGA.27.03/2014